Hay al menos dos posturas respecto este tema, uno puede optar por la que considere razonable, siempre citando al autor que la sostiene.
- (...)"En caso de disminución del riesgo, falta una creación del mismo y con ello la posibilidad de imputación si el autor modifica un curso causal de tal manera que aminora o disminuye el peligro ya existente para la víctima, y por lo tanto mejora la situación del objeto de la acción.(...)
Ej: quien ve una piedra que vuela peligrosamente hacia la cabeza de otro y (...) la desvía a una parte del cuerpo para que sea menos peligrosa. "(MISMO RIESGO DISMINUIDO)
(...)"La situación es distinta en caso de que alguien no debilite un peligro ya existente, si no que lo SUSTITUYA POR OTRO, cuya realización en definitiva es menos dañosa para el sujeto que lo que hubiera sido el peligro inicial. Ej: caso del niño arrojado por la ventana para salvarlo del incendio.
Aquí el autor realiza acciones típicas de un delito, que le son imputables como realización del tipo, pero pueden estar justificadas". (ANTIJURIDICIDAD)
ROXIN - "Derecho Penal parte general" P:365/366
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- (...)"En el supuesto que comentamos (caso 01) no sería objetivamente imputable el resultado producido por la acción de Anibal , porque su comportamiento ha reducido el riesgo al que estaba sometido el bien jurídico protegido (vida) de muerte a lesiones, y por esto no puede considerárselo relación causal entre acción y resultado(...).
ROMERO Gladys " Casos de Derecho Penal".P: 32/33
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