Alumnos del curso:

Bienvenidos al blog del curso, creado con la finalidad de publicar información sobre la materia, mantenernos en contacto y si lo desean dejar sus consultas o comentarios.
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jueves, 19 de mayo de 2011

Recomendaciones para resolver los casos del parcial.


Leer atenta y detenidamente los casos planteados, teniendo presente que en ellos, se encuentran todos los elementos necesarios para su resolución. Una vez que identifique él o los problemas resuélvalos teniendo en cuenta la pregunta que se formula y recuerde que siempre la respuesta debe estar fundamentada de manera coherente, lógica y sintetizada ( problema, estrato en que se encuentra y respuesta con su argumentación.)
Para la aprobación del examen, el alumno deberá alcanzar la nota de SEIS (6).
Puede utilizar para la realización del examen el material bibliográfico y legislativo que considere necesario.
El tiempo asignado para el examen es de una hora y media.
A los fines de la evaluación se considerará principalmente los argumentos y fundamentos dados, así como también se descontará puntaje por errores ortográficos.
El fundamento de las respuestas no puede exceder de diez renglones.
IMPORTANTE. No se corregirán exámenes con letra ilegible. 
Firmar al finalizar

La exclusión de la imputación en caso de disminución del riesgo.

Hay al menos dos posturas respecto este tema, uno puede optar por la que considere razonable, siempre citando al autor que la sostiene.


  • (...)"En caso de disminución del riesgo,  falta una creación del mismo y con ello la posibilidad de imputación si el autor modifica un curso causal de tal manera que aminora o disminuye el peligro ya existente para la víctima, y por lo tanto mejora la situación del objeto de la acción.(...)

         Ej: quien ve una piedra que vuela peligrosamente hacia la cabeza de otro y (...) la desvía a una parte del cuerpo para que sea menos peligrosa. "(MISMO RIESGO DISMINUIDO)

         (...)"La situación es distinta en caso de que alguien  no debilite un peligro ya existente, si no que lo SUSTITUYA POR OTRO, cuya realización en definitiva es menos dañosa para el sujeto que lo que hubiera sido el peligro inicial. Ej: caso del niño arrojado por la ventana para salvarlo del incendio.
Aquí el autor realiza acciones típicas de un delito, que le son imputables como realización del tipo, pero pueden estar justificadas". (ANTIJURIDICIDAD)

ROXIN -  "Derecho Penal parte general" P:365/366

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  • (...)"En el supuesto que comentamos (caso 01) no sería objetivamente imputable el resultado producido por la acción de Anibal , porque su comportamiento ha reducido el riesgo al que estaba sometido el bien jurídico protegido (vida) de muerte a lesiones,  y por esto no puede considerárselo relación causal entre acción y resultado(...).


ROMERO Gladys " Casos de Derecho Penal".P: 32/33

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miércoles, 18 de mayo de 2011

CASO DE MANUAL 02

Nicolás tiene una cita con Sofía a las 11.30 en Rosario. Durante el trayecto desde Bs.As, Nicolás supera en diversos tramos el límite permitido de velocidad, de forma que llega a Rosario antes de lo pensado, a las 10.45.
Cuando avanza, a la velocidad correcta, por una de las calles de la entrada a la cuidad, un peatón cruza la calle resbala y cae al pavimento inesperadamente, siendo atropellado por Nicolás, sufriendo lesiones.
¿ Es objetivamente imputable a Nicolás el resultado sufrido por el peatón?

CASO DE MANUAL 01

Les transcribo un caso sin la resolución, para que lo piensen, recuerden hacerlo paso por paso. 
 Si les parece, cuando tengan la respuesta la vemos juntos.

Durante un incendio en un colegio primario, el bombero Anibal rescata al pequeño Jacobo de 8 años, que había quedado aprisionado en un rincón del aula por el fuego.
Ante el inminente derrumbamiento del techo del edificio, Anibal arroja a Jakobo por una ventana hacia la red de salvamento que sus compañeros sostienen en la calle, al caer en la red el pequeño se fractura la pierna. 


¿ Es responsable Anibal por la fractura de Jakobo?

Gladis Romero - Casos de Derecho Penal