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jueves, 14 de abril de 2011

CASOS DE MANUAL

TEORIA DE LA ACCION . CAUSAS DE EXCLUSION DE LA ACCION.

CASO Nº: 1
Cecilia observa que su amiga Adriana està en el borde del trampolìn, indecisa de tirarse a la pileta. Sigilosamente y con intenciòn de gastarle una broma, se acerca a ella por la espalda, cuando de pronto una avispa la pica en la cara, por lo que instintivamente levanta los brazos, dàndole a su amiga un empujòn. Adriana cae al agua encima de un bañista, producièndole una lesiòn en la columna que lo deja paralìtico. ¿Que grado de responsabilidad les cabe a ambas?

Soluciòn tipo:
Para conocer la responsabilidad de ambas, debemos primero analizar la conducta de Adriana. Ante todo, es necesario sabe si esta ha cometido un delito. Sabemos que un delito es una acciòn tìpica, antijurìdica y culpable.
Por consiguiente debemos comprobar la existencia de una acciòn por parte de Adriana, por cuanto sin acciòn no puede haber delito. Esta acciòn debe ser humana y voluntaria. Esto es asì porque "solo el hombre, como tal, puede determinarse en su conducta a travès de las normas","sòlo èl es destinatario de ellas."
Se debe, entonces, averiguar si la conducta humana de Adriana ha realizado la lesiòn de un bien jurìdico protegido en los tipos penales de la parte especial. Parecerìa en principio, que la conducta de Adriana ha lesionado la integridad fìsica de un bañista, recogida en los art. 89 a 94 del C.P, esto es delito de lesiones.
Pero a poco que se analice el supuesto de hecho planteado, vemos que a la conducta de Adriana le falta la voluntariedad, pues ella ha actuado impulsada por la fuerza fìsica irresistible (vis absoluta), al recibir sorpresivamente el empujòn de su amiga que la lanzò al agua. La vis absoluta es una causa que excluye la acciòn. No ha habido, entonces ejercicio de actividad final por parte de Adriana. Y al no haber acciòn en Adriana, tampoco habrà delito de lesiones ni, por consiguiente, responsabilidad alguna.
Respecto de la responsabilidad de Cecilia, se observa que tambièn èsta  ha actuado impulsada por un acto reflejo.
La picadura de la abispa la ha llevado a elevar sus brazos impulsivamente empujando asì a su amiga al agua. Tampoco hay aquì acciòn relevante para el derecho penal, pese al resultado dañoso, porque falta la voltudad, elemento indispensable para que se configure la acciòn.
Por tanto tampoco habrìa responsabilidad penal con respecto a Cecilia.


TIPO OBJETIVO Y SUBJETIVO
CASO Nº 2:

Andrès està cazando con su hijo Benito, de 5 años. De pronto ve una mata que se mueve y piensa que allì està escondida una liebre. Dispara sobre la mata, para matar la liebre, pero mata a su hijo.

Soluciòn tipo.
Andrès ha realizado una acciòn, disparar sobre la mata, sin que haya ninguna causa que la excluya, (...)  debemos analizar, entonces, si esta acciòn se subsume en un tipo penal (adecuaciòn tìpica).
Èl tipo penal (...) al cual se podrìa adecuar la conducta de Andrès es el previsto en el art. 80 inc. 1 CP, es decir el delito de parricidio. (...)
En cuanto a los elementos del tipo objetivo, son , acciòn, resultado muerte, nexo causal entre la acciòn y el resultado producido.
(...) Andrès con su disparo ha creado un riesgo para el bien jurìdico (vida), riesgo que se concretò en el resultado de muerte de Benito.
En cuanto al tipo subjetivo, el tipo de homicidio no requiere especiales elementos subjetivos de lo injusto; sòlo deberemos analizar si el autor obrò con dolo.
El dolo es el conocimiento de los elementos del tipo objetivo y la voluntad de realizarlo. (....)
En este supuesto el cazador Andrès, que pretendìa cazar una liebre, ha sufrido un error de tipo. No supo que su acciòn producirìa la muerte de su hijo Benito, que estaba justamente detràs de la mata.
Se trata de un error de tipo invencible, que borra el dolo y la culpa, y no se puede responsabilizar a Andrès por el delito de homicidio, y mucho menos por el de parricidio. Por tanto Andrès resultarìa absuelto de sus delitos en virtud del mencionado error de tipo.



Romero Gladis, Casos de Derecho Penal. Editorial De Palma, Buenos Aires, 1992.

8 comentarios:

  1. Interesantes los casos doctora. Podría publicar otros con la resolución?

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  2. Esta muy buenos la iniciativa de blog, los casos son muy interesante, doctora, un consejo, cuando edita las entradas, puede usar la opcion "justificar" los textos, le daria otra apariencia al blog, solo un consejo

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  3. Interesantes los casos dra, le pediría si puede facilitarme más casos y en especial para trabajar el tipo objetivo. Desde ya muchas gracias.

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  4. dra. Me gustaría que me diga si más o menos estoy encaminado en la resolución del caso de Anibal y Jacobo. desde ya muchas gracias.
    Para empezar se debe determinar si hay acción del bombero o existe alguna causal de exclusión de la acción, de donde del análisis del presente se desprende que la acción del bombero no se circunscribe con ninguna de las causales y por esto puedo afirmar la existencia de acción, situación ésta que me legitima a seguir indagando en el siguiente presupuesto del concepto analítico del delito, es decir, la tipicidad de dicha acción.
    Para esto debo preguntarme si estoy ante un tipo de resultado o de pura actividad, versando este caso de un tipo de resultado “delito de lesiones”, debo así determinar si el bombero Aníbal es el causante de las lesiones de Jacobo y para esto debo aplicar la Teoría de la Equivalencia de las Condiciones y realizar la supresión mental e hipotética de la acción de Aníbal y ver si el resultado varia, de donde se deduce que si el bombero no lanzaba por la ventana a Jacobo éste no sería lesionado. Es decir, se establece que el bombero Aníbal es causante del resultado lesiones de Jacobo. Esto me autoriza a verificar la imputación objetiva. La imputación objetiva de la acción prohíbe la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado pero en el presente caso el bombero Aníbal no crea un riesgo prohibido sino que desarrolla una acción que disminuye el riesgo y por esto, no es objetivamente imputable el resultado que sea producto de una acción que disminuye el riesgo corrido por el bien jurídico.
    Conclusión Aníbal es causante de las lesiones de Jacobo, pero no puede imputársele el delito de lesiones.

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  5. Estas encaminado Martín! esta bien la respuesta.

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  6. Muchas gracias, le agradeceré doctora si publica nuevos casos para poder practicar. Muy atenta, gracias.

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  7. No cree que en el segundo caso se incurriría en un error de tipo vencible? El padre tiene el deber de cuidado de estar cuidando las actividades de su hijo, mucho más al estar realizando una actividad de riesgo con este al ser Benito tan pequeño. Si el padre hubiera observado su debido cuidado, se habría percatado de que su hijo no se encontraba junto a el y habría podido prever que se podría encontrar en la mata que se movía. Opino que debería ser castigado por homicidio culposo, dado que el delito de parricidio requiere el elemento especial de la autoría y de dolo.

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  8. No cree que en el segundo caso se incurriría en un error de tipo vencible? El padre tiene el deber de cuidado de estar cuidando las actividades de su hijo, mucho más al estar realizando una actividad de riesgo con este al ser Benito tan pequeño. Si el padre hubiera observado su debido cuidado, se habría percatado de que su hijo no se encontraba junto a el y habría podido prever que se podría encontrar en la mata que se movía. Opino que debería ser castigado por homicidio culposo, dado que el delito de parricidio requiere el elemento especial de la autoría y de dolo.

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